CRITERIOS PARA LA
REALIZADION
Los trabajos en alturas solo podrán
efectuarse cuando se tengan los equipos y
dispositivos para protección colectiva.
En el momento que no se cuente con estos
se deberán tener equipos para la
prevención de caída individuales.
Se define que a partir de 1.8 m sobre el nivel inmediatamente inferior o en proximidades al vacío, se considera trabajo en altura (OSHA 1926.501(b)(1)), y por este motivo se debe contar con un sistema de retención (barandas, barreras visuales y físicas, etc) o de protección contra caídas según sea el caso.
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