jueves, 16 de diciembre de 2010

TRABAJOS EN ALTURAS

CRITERIOS PARA LA
REALIZADION
Los trabajos en alturas solo podrán
efectuarse cuando se tengan los equipos y
dispositivos para protección colectiva.
En el momento que no se cuente con estos
se deberán tener equipos para la
prevención de caída individuales.

EN QUÉ MOMENTO SE CONSIDERATRABAJO EN ALTURA?
Se define que a partir de 1.8 m sobre el nivel inmediatamente inferior o en proximidades al vacío, se considera trabajo en altura (OSHA 1926.501(b)(1)), y por este motivo se debe contar con un sistema de retención (barandas, barreras visuales y físicas, etc) o de protección contra caídas según sea el caso.

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